Refugiados en Chile, una realidad

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Margarita Becerra Lizana* y Laura Altimir Colao**

*Psicóloga y Licenciada en Psicología, Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomada en Estudios Complementarios en Antropología DEC, Universidad Católica de Lovaina (UCL), Bélgica. Post grado en Terapia Familiar e Intervención Sistémica, Institut Provincial de Formation Sociale, Namur, Bélgica. Directora Programa PRISMA

**Psicóloga y Licenciada en Psicología, Universidad Diego Portales. Magister en Psicología Clínica: Mención Estudios de la Familia y la Pareja, Universidad Diego Portales. Post Título en Terapia Sistémica de Familias y Parejas, Instituto Chileno de Terapia Familiar (ICHTF). Psicóloga Programa PRISMA

En la última década, Chile se ha convertido en un Estado receptor de solicitantes de asilo, de refugiados y de reasentados, transformándose en un destino seguro que alberga hoy mayoritariamente refugiados colombianos y reasentados provenientes no sólo de las Américas, sino también de otras regiones como Medio Oriente y África. Este hecho ha puesto a prueba la capacidad del Estado y de la sociedad chilena para desarrollar procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados e integrar a estas personas que llegan a Chile buscando protección. La aprobación de una nueva ley de refugio, la Ley 20.430 y de su reglamento Decreto 837 de 2010, ha marcado un hito importante, en un esfuerzo por desarrollar a nivel normativo nacional las obligaciones internacionales ratificadas por nuestro país en relación a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1.

La mayoría de los refugiados que hoy están en nuestro país huyen de situaciones de violencia (generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva a los derechos humanos) y persecución (raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opinión política). Pese a que en Chile no tienen una barrera idiomática, deben superar numerosos obstáculos. Esta población se enfrenta a problemáticas de integración social, cultural y económica similares a la población inmigrante, en particular en lo referente a las precarias condiciones estructurales a las cuales se ven expuestos en nuestro país (económicas, laborales y del entorno físico). Además, se le agrega la ruptura con el país de origen, agravada por el brusco e involuntario desarraigo, junto con la exposición a experiencias traumáticas (psicológicas y físicas), que impactan profundamente en las condiciones de salud y salud mental de estas personas.

Debido a la complejidad que representa la temática de refugio en salud mental, los profesionales que están en contacto con esta población deben desarrollar competencias específicas que resultan esenciales para el abordaje de los casos y sus múltiples variables intervinientes. Primero, es necesario tener una comprensión de las normativas internacionales y nacionales, así como del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado en nuestro país, como bases contextuales que enmarcan y determinan procesos de integración de estas personas. Luego, al momento de pensar y realizar intervenciones, se requiere coordinar e integrar el trabajo con disciplinas afines del ámbito interdisciplinar (social, jurídica, médica, educativa, otros.). De manera complementaria, se hace imprescindible colaborar con actores estatales y de la sociedad civil, para el logro de apoyos específicos o entrega de recursos. Esto implica muchas veces gran dedicación y sobrecarga para los profesionales intervinientes.

El equipo de salud mental abocado a la atención de refugiados necesita de la comprensión de la dimensión intercultural del encuentro con pacientes de orígenes diversos, lo que implica flexibilidad del encuadre de las atenciones, apertura de la perspectiva disciplinar y, sobre todo, cautela a la hora de diagnosticar. Además, debe tener conocimientos en el tratamiento del trauma, junto con la capacidad de responder de manera ágil y movilizar rápidamente múltiples recursos para el abordaje de crisis y urgencias (psiquiátricas y psicosociales).

Por sobre todo, se hace fundamental el acercamiento a la realidad del otro en una relación respetuosa, paciente y humilde, a través de un vínculo (terapéutico) suficientemente sólido, resistente y adaptativo, donde se reconoce la experiencia subjetiva y su anclaje en una realidad que debe ser reconocida también como colectiva.


1 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 189 U.N.T.S. 150, entrada en vigor 22 de abril de 1954; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, A.G. res. 45158, anexo, 45 U.N. GAOR Supp. (No. 49A) p. 262 ONU Doc. A/45/49 (1990), entrada en vigor 1 julio 2003; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Opinión Consultiva OC-18/03, 17 de Septiembre de 2003, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 18 (2003).