Niños internados sin cuidados parentales.

Por Paulina Ramírez Restucci, supervisora Programa Vínculos Tempranos UAH y Camilo Morales Retamal, Magíster en Clínica Psicoanalítica con niños y jóvenes UAH.

 

En 1990 el Estado chileno ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), y con ello se comprometió a la tarea primordial de diseñar e implementar una política de protección de derechos destinada a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en circunstancias de riesgo y vulnerabilidad social. Sin embargo, la serie de dolorosos acontecimientos en las instituciones de protección del Estado y de Organismos Colaboradores, de las que hemos sido testigos en los últimos años, nos muestra como el Estado y nuestra sociedad mantienen vigente una deuda significativa ante el sufrimiento de aquellos niños más vulnerables que se encuentran separados de su medio familiar y comunitario habitando indefinidamente contextos de internamiento.

En Chile la internación de niños ha sido un medio frecuente de protección a la infancia gravemente vulnerada y se ha mantenido vigente desde 1758 cuando se fundó la primera casa de expósitos de Santiago1 . Actualmente, el ingreso de un niño a una residencia de protección es una medida considerada como excepcional y transitoria, ya que debiese ser la última alternativa que se toma frente a un caso de grave vulneración de derechos.

El ámbito de los cuidados alternativos en nuestro país para los niños y niñas que se encuentran separados de su familia y en ausencia de cuidado parental, ha tendido a privilegiar por décadas el sistema residencial a pesar de la evidencia científica y comparada que, sistemáticamente, ha documentado el impacto negativo que esta situación genera sobre el bienestar y los derechos de los niños y niñas. Desde los años 50 se advierte sobre los graves efectos que tiene para un niño la experiencia de desvinculación de su medio familiar, la internación prolongada en sistemas residenciales y el desarraigo de sus contextos comunitarios y sociales 2-7.

A nivel global se ha hecho un llamado a la acción para modificar esta insostenible situación generándose así la articulación de diversas organizaciones sociales, en Latinoamérica y Europa principal- mente, que han promovido e implementado cambios sustanciales que apuntan a prevenir la separación de un niño de su medio familiar, establecer contextos de cuidado alternativo más idóneos para un niño y generar todas las acciones necesarias para los procesos de revinculación familiar como una solución definitiva.

Lamentablemente en Chile sigue predominando la cultura de internamiento, que se contradice el enfoque de derechos. Las actuales características y dinámicas de los contextos residenciales, el mecanismo de financiamiento de estos programas y las condiciones en las que los equipos interventores deben realizar su tarea, dan cuenta cómo el sistema de protección residencial sigue operando desde un paradigma tutelar que concibe al niño/a como un objeto de la protección estatal y no como sujeto de derechos, poseedor de una historia de vínculos de pertenencias y lazos afectivos los cuales no son suficientemente reconocidos y respetados.

El actual contexto de crisis del SENAME que no da garantías de proveer los cuidados y protección mínimos para niños y niñas que han sufrido vulneraciones de derechos y deben ser separados de su entorno de origen. Esta situación reafirma la necesidad de generar intervenciones que pongan al centro al niño en una compresión que integre a su familia y a su comunidad.

Cada vez existe mayor consenso a nivel internacional que el cuidado residencial no es compatible con los derechos del niño y con los derechos humanos. Por lo tanto, es una urgencia modificar e incluso disminuir de forma considerable los sistemas residenciales. Dentro de las prioridades que se recogen a nivel internacional se destacan cuatro aspectos: (1) disminuir las instituciones de cuidado residencial dando cabida a soluciones basadas en el cuidado de la comunidad, (2) prevenir la separación de los niños de sus padres con los apoyos y soportes necesarios, (3) preparar y acompañar los procesos de revinculación de los niños y sus familias que han pasado por la experiencia de internación, (4) generar procesos de adopción basados en el derechos a la identidad y en el respeto por los vínculos y la historia de origen del niño.

Desde las Directrices de Cuidados Alternativos de Naciones Unidas2 se establece claramente la importancia de evitar la internación de niños menores de 3 años en contextos instituciona- les masivos y lo relevante que es generar estándares y características residenciales que promuevan el cuidado integral, junto con la preservación de los vínculos afectivos y de origen. Una residencia cuyo objetivo es la reparación debe plantearse como tarea primor- dial, no sólo acoger al niño con sus dificultades, sino que también debe ser capaz de brindarle un lugar a la familia y a la comunidad de la que proviene, entendiendo que el contexto residencial tiene como función propiciar un espacio de encuentro e intercambios que haga posible la reconstrucción de una relación que ha sido rota y marcada por una violencia que el niño no puede asumir por sí solo. Trabajar por la restitución de los derechos de un niño implica considerar su contexto histórico y vincular, independiente si la solución definitiva es el retorno a su familia de origen o la restitución del derecho a vivir en familia a través de la adopción.

El reconocimiento del niño como un sujeto de derechos implica considerarlo en toda su dimensión humana: historia, vínculos, contexto, necesidades, etc. Siendo esencial incorporar en esta visión la posibilidad de contar con espacios para el registro y la memoria de modo tal que sea posible responder a preguntas como: ¿quién ese niño?, ¿de dónde proviene? ¿cuáles son las circunstancias que ha debido enfrentar antes y durante la internación?

Esta labor se convierte en una responsabilidad ineludible para los adultos que se hacen cargo del niño durante sus cuidados temporales, para que, a pesar de las fracturas en la historia vincular el niño, pueda tener alguna forma de continuidad de su experiencia.

Si bien los esfuerzos del Estado en los últimos años han apuntado a la ampliación de la oferta no institucional para garantizar el derecho a vivir en familia, aumentando progresivamente la cober- tura de niños en Familias de Acogida, siguen existiendo brechas significativas que distan sustancialmente de estándares que promuevan permanentemente el bienestar y la protección de los derechos de los niños separados de su medio familiar. Algunos de los problemas que se observan en la actualidad tienen relación con separaciones injustificadas de niños de sus contextos familiares, acciones limitadas para promover el vínculo del niño con su familia de origen, evaluaciones de la situación familiar y del niño de forma unilateral y única que no permiten tener una mirada integral del caso generando numerosas veces decisiones sesgadas, escasa preparación del niño y de la familia para el egreso y posterior período de adaptación. Este último punto requiere una inyección importante de capacitación y recursos de apoyo en la etapa posterior al egreso del niño, siendo esto clave para que la reinserción en la familia de origen o la incorporación a familia adoptiva sea exitosa. El éxito de ello, también depende de la capacidad de los adultos a cargo para comprender y contener las emociones que surgen en el niño en estos procesos.

A todas luces la situación de los niños separados de sus familias e internados constituye una problemática urgente y de extrema gravedad, que se puede conceptualizar como una doble vulneración de derechos, tanto para los niños, como para las familias.

No solo se trata de niños y niñas que han sido gravemente vulnerados en sus derechos, sino que además son víctimas de un segundo daño asociado a las consecuencias psicológicas derivadas de la separación con su familia de . A su vez la familia también sufre y ha sufrido del doble daño, por una parte, asociado a sus vivencias pasadas de vulneración y traumatismo, así como a las consecuencias que tiene la separación en la restitución de sus funciones parentales. En definitiva, lo que se vulnera, tanto en los niños como en las familias, es la posibilidad de confiar en otro, de conformar lazos basados en el respeto y el cuidado.

Desde ese punto de vista, toda propuesta de cambio o de mejora- miento de nuestra actual institucionalidad pasa, en primer lugar, por generar un reconocimiento explícito de todas aquellas formas de violencia que surgen desde el mismo sistema que tiene como tarea primordial la protección de los derechos de aquellos más vulnerables. El problema del maltrato infantil, así como el de la negligencia parental no se reduce a una problemática que es posible pensar de forma separada a su contexto social y político, y en ese sentido, no se limita a una causa que podamos encontrar en un individuo particular. Necesitamos pasar de una cultural del internamiento a una cultura del cuidado y la responsabilidad por el otro. Los sistemas de protección deben ser soportes que garanticen que un niño pueda recobrar la confianza en los adultos que en algún momento lo dañaron y desde ahí reconstruir una historia que permita tejer nuevos lazos y experiencias.

Es fundamental que los niños que han debido ser separados de los cuidados de sus padres dispongan de una experiencia reparatoria que no sólo se enfoque en trabajar la situación de vulneración que determinó esa separación, también se debe considerar un reconocimiento y abordaje sobre las consecuencias psíquicas que tiene para el niño la separación física, afectiva y social de sus figuras significativas.


(1) Rojas (2010) Historia de la Infancia en el Chile Republicano 1810-2010. Chile.
(2) ONU (2009) Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
(3) UNICEF (2013) La situación de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe.
(4) Cantwell, N.; Davidson, J.; Elsley, S.; Milligan, I.; Quinn, N. (2012). Moving forward: Implementing the ‘Guidelines for the Alternative Care of Children’. Glasgow: Centre for Excellence for Looked After Children in Scotland (CELCIS).
(5)OEA (2013) El derecho del niño y la niña a la familia: cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas.
(6)Save The Children (2013) Reaching for home: Global learning on family reintegration in low and lower-middle income countries.
(7)RELAF (2014) Primera infancia en familia: guía de experiencias de referencia para la preservación de los vínculos tempranos.
(8)Marchant, M (2014) Vínculo y memoria: acompañamiento terapéutico con niños internados. Cuarto propio: Santiago, Chile.