Los derechos fundamentales en los procesos de selección

Por Yerko Ljubetic, Profesor Magister en Gestión de Personas UAH, abogado Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El mundo del trabajo tiene una creciente importancia en las discusiones internacionales sobre los derechos humanos. Recientemente se ha presentado a la Asamblea General de la ONU una propuesta de tratado vinculante a través del cual la actividad empresarial pudiera ser sujeto de obligación y responsabilidad en materia de derechos humanos, lo que rompe con una tendencia instalada que considera los derechos humanos como una cuestión de los Estados.

Tanto la carta internacional de derechos humanos como diferentes instrumentos de la OIT instalan el derecho fundamental a la no discriminación. Las distinciones que se apliquen en la gestión empresarial en el conjunto de ciclo laboral (pre-ocupacional, ocupacional y post-ocupacional) no deben estar fundadas en criterios arbitrarios.

En el plano normativo nacional, este principio tiene plena cabida. Tanto la Constitución, como disposiciones explícitas del Código del Trabajo establecen el concepto fundamental de la no discriminación, admitiendo únicamente distinciones basadas en la idoneidad y en las capacidades de las personas, instalando un modelo de sospecha abierta: cualquier otra consideración es sospechosa de discriminación, correspondiendo entonces fundar y objetivar los elementos que demuestran la no arbitrariedad. Los procesos de selección, tanto en fase de reclutamiento como de promoción interna, son especialmente sensibles a esta mirada desde los derechos humanos.

En un país desigual como el nuestro, en la contratación de trabajadores, consideraciones al aspecto personal, al género o al origen en las etapas de revisión curricular dan lugar a distinciones profundamente arbitrarias. Por otra parte, la utilización de instrumentos a través de los que las empresas pretenden determinar situaciones que involucran a sus trabajadores deben responder a un test de proporcionalidad: deben ser naturalmente idóneos, ajustados al objetivo, necesarios en cuanto sea ineludible no aplicarlos. Hay una generalizada práctica a través de la que algunos instrumentos comúnmente vulneran derechos. Es, por ejemplo, el caso de los test de drogas, cuando están establecidos de modo amplio y arbitrario, no respetan la proporcionalidad y comprometen el derecho a la no discriminación, la privacidad, la intimidad y la honra. El derecho humano fundamental de la dignidad es finalmente la combinación virtuosa la libertad e igualdad.