Hugo Rojas y Elizabeth Lira hacen una cronología exhaustiva de los recursos judiciales y de las respuestas de los tribunales en el caso del detenido desaparecido Andrés Pereira Salsberg, en VioDemos.cl
En el artículo El Caso Andrés Pereira Salsberg: La Presencia de la Ausencia de las Desapariciones Forzadas, Hugo Rojas, investigador VioDemos y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, y Elizabeth Lira, académica de la Escuela de Psicología de la misma universidad y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2017, recogen de manera detalladas las acciones judiciales interpuestas para dar con el paradero de Andrés Pereira e identificar a los responsables de su desaparición.
En el artículo se señala: “Los familiares de las víctimas de desaparición forzada convirtieron su ausencia en una búsqueda activa y sostenida para alcanzar verdad, justicia y reparación a través de los tribunales. Este caso muestra el cambio de paradigma en el tratamiento del pasado conflictivo, transitando desde la impunidad de la amnistía a la sanción judicial de los responsables. Ilustra los cambios en el rol del poder judicial desde los inicios de la transición a la democracia en 1990 hasta el presente, y el reconocimiento progresivo de los derechos de las víctimas”.
En 2022 se estima que el número de víctimas de desaparición forzada durante la dictadura civil-militar encabezada por Augusto Pinochet fue de 1.469 personas: 1.092 detenidos desaparecidos y 377 ejecutados políticos sin entrega de cuerpos. A la fecha sólo se han podido identificar los restos óseos de 307 víctimas.
La búsqueda de justicia para Andrés
A continuación se presenta una cronología de las acciones judiciales y de los hechos ocurridos durante 49 años.
16 DE OCTUBRE DE 1973. En Paine detienen a 22 personas, entre ellos Andrés Pereira Salsberg. Son ejecutados por la Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5 DE NOVIEMBRE DE 1973. Familia de Pereira interpone un recurso de amparo. Corte de Apelaciones de Santiago remite los antecedentes a la Corte Marcial que después de 18 meses se declara incompetente.
13 DE JUNIO DE 1975. La Corte de Apelaciones de Santiago se declara competente y rechaza el recurso de amparo.
28 DE NOVIEMBRE DE 1974. El expediente de Pereira fue incluido en un recurso de amparo masivo en la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicha corte rechaza el recurso, lo mismo hace la Corte Suprema.
31 DE ENERO DE 1975. La Corte Suprema designa a Enrique Zurita como ministro en visita, quien en septiembre del mismo año sobresee el caso porque no está claro que exista un delito.
23 DE MARZO de 1975. Se interpone una denuncia por presunta desgracia en el Juzgado de Letras del Maipo (Buin) por la detención y desaparición de 22 personas el 16 de octubre de 1973 en Paine. Tribunal pide antecedentes a la Escuela de Infantería de San Bernardo, quienes afirman no tener antecedentes.
26 DE NOVIEMBRE DE 1976. El Juez Javier Torres cierra la causa porque no hay antecedentes que acrediten los hechos.
13 DE ENERO DE 1977. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento temporal.
23 DE MARZO 1977. Se reabre la causa acogiendo una petición de los denunciantes. El Juez Fernando Montenegro vuelve a sobreseer temporalmente la causa, pero la Corte de Apelaciones revoca su decisión.
13 DE MARZO DE 1978. El juez Montenegro se declara incompetente y entrega los antedecentes al 2° Juzgado Militar.
18 DE MAYO DE 1978. El juez militar y general de brigada, Enrique Morel y el auditor de ejército, teniente coronel, Joaquín Earlbaum, devuelven el caso al Juzgado de Letras de Maipo.
26 DE MARZO DE 1979. El juez de la Corte Suprema de Rancagua Juan Rivas es nombrado ministro en visita. Realiza diligencias, pero no logra obtener información
1979. El juez Rivas se declara incompetente y deriva el caso a la recién constituida Corte de Apelaciones de Pedro Aguirre Cerda.
1978/ Decreto Ley de Amnistía n°2192 aplica a delitos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1978.
ABRIL DE 1979. El ministro Humberto Espejo está a cargo de la investigación.
12 DE DICIEMBRE DE 1979. El ministro Humberto Espejo se declaró incompetente y envió el caso a la Fiscalía Militar. Los antecedentes contenidos en la causa Rol Nº 1-79 adjudicaban la autoría de los delitos a personal de la Escuela de Infantería de San Bernardo y de la Subcomisaría de Paine.
6 DE MARZO DE 1980. La Corte Marcial revocó la declaración de incompetencia del ministro Espejo.
5 de JUNIO DE 1980. Ante la negativa del Ejército a constatar sus indagatorias, el Ministro Espejo se declaró incompetente por segunda vez.
25 DE JULIO DE 1980. La Corte revocó la decisión y ordenó hacer nuevas indagatorias.
11 DE AGOSTO 1980. El juez Humberto Espejo accede a la solicitud de inhibición presentada por el auditor del Ejército Joaquín Erlbaum y el juez militar general de brigada Osvaldo Hernández. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, confirman la inhibición
17 DE SEPTIEMBRE DE 1980. Antecedentes del caso pasan al 2° Juzgado Militar de Santiago.
24 DE MAYO DE 1982. La causa es sobreseída argumentando que no está acreditada la participación de personal de las Fuerzas Armadas en los crímenes investigados.
1983/ Falleció Hernán Parada, el abogado de la familia Pereira, siendo reemplazado por el abogado Nelson Caucoto.
MARZO DE 1984. Ante la apelación de esta sentencia, la Corte Marcial revocó el sobreseimiento y ordenó diligencias. Todos los oficiales y suboficiales llamados a declarar negaron su participación en los hechos.
FEBRERO DE 1992. La Corte Marcial instruyó que la investigación volviera a sumario y ordenó la exhumación de seis tumbas en el Patio 29 del Cementerio General.
2000. Ninguna de las causas relacionadas con las víctimas de Paine estaba abierta.
2001. Se presenta una querella contra Augusto Pinochet por el caso Paine, que agrupa a 90 familias de las víctimas.
2002. María Stella Elgarrista asume como jueza de dedicación preferente, modalidad establecida por la Corte Suprema para los casos de desaparición forzada después de los acuerdos de la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos(1999-2000).
2007. Asume la causa el ministro Héctor Solís Montiel de la Corte de Apelaciones de San Miguel, logrando ubicar el lugar donde fueron ejecutados los 22 hombres detenidos el 16 de octubre de 1973. En 2008 el ministro Solís sometió a proceso a siete personas (un militar y seis civiles) por su responsabilidad en los secuestros.
30 DE OCTUBRE DE 2013. Muere el ministro Solís. Asume Marianela Cifuentes como ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
29 DE OCTUBRE DE 2019. Sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad penal de 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro, y de un civil por 14 secuestros calificados de campesinos ejecutados en la Cuesta Chada el 3 de octubre de 1973, y de 24 campesinos de Paine, ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
10 DE NOVIEMBRE DE 2020. Tras apelación a la sentencia, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel cambió la calificación de los hechos, de secuestro calificado a homicidio calificado cometido con alevosía. Al mismo tiempo la Corte acogió la solicitud de las defensas de aplicar la ‘prescripción gradual’ de la pena y rebaja las penas de los culpables.
14 DE JUNIO DE 2022. La Corte Suprema confirma el delito de homicidio calificado para todos los imputados, excepto para uno, y califica los crímenes como de lesa humanidad. Aplica condena a 10 ex militares y un ex Carabinero.
La justicia tarda, ¿pero llega?
Hugo Rojas y Elizabeth Lira señalan en el artículo que: “El Caso Pereira ejemplifica la larga lucha de los familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, no sólo por encontrar los restos de sus desaparecidos, sino que también para lograr que se haga justicia y se condene a los responsables”.
Y agregan, “Este caso muestra las múltiples complejidades que todavía persisten en Chile para conocer y socializar la verdad, reparar a las víctimas y combatir la impunidad en sede judicial, a pesar de los obstáculos y limitaciones de la vía judicial durante y después de la dictadura”.
En el artículo también se destaca como desde los primeros meses de la dictadura, los profesionales de organismos de derechos humanos documentaron las denuncias de las desapariciones con gran acuciosidad y profesionalismo y cómo dichos archivos sobre desapariciones forzadas constituyen la presencia social permanente de los ausentes, en especial cuando son vistos y revisados por miles de personas.
Para recordar…
Los procesos judiciales sobre casos de desaparición forzada con sentencia definitiva de la Corte Suprema entre 2002 y 2019, corresponden a cinco casos de desaparición, 40 casos de secuestro y 194 de secuestro calificado, sobre un total de 490 sentencias sobre violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Sin embargo, cabe señalar que al 2020 había 1.506 causas de derechos humanos aún pendientes en los tribunales de justicia, según la propia información de la Corte Suprema (2021).
Revisa la nota original en viodemos.cl
Hugo Rojas y Elizabeth Lira hacen una cronología exhaustiva de los recursos judiciales y de las respuestas de los tribunales en el caso del detenido desaparecido Andrés Pereira Salsberg, en VioDemos.cl
En el artículo El Caso Andrés Pereira Salsberg: La Presencia de la Ausencia de las Desapariciones Forzadas, Hugo Rojas, investigador VioDemos y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, y Elizabeth Lira, académica de la Escuela de Psicología de la misma universidad y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2017, recogen de manera detalladas las acciones judiciales interpuestas para dar con el paradero de Andrés Pereira e identificar a los responsables de su desaparición.
En el artículo se señala: “Los familiares de las víctimas de desaparición forzada convirtieron su ausencia en una búsqueda activa y sostenida para alcanzar verdad, justicia y reparación a través de los tribunales. Este caso muestra el cambio de paradigma en el tratamiento del pasado conflictivo, transitando desde la impunidad de la amnistía a la sanción judicial de los responsables. Ilustra los cambios en el rol del poder judicial desde los inicios de la transición a la democracia en 1990 hasta el presente, y el reconocimiento progresivo de los derechos de las víctimas”.
En 2022 se estima que el número de víctimas de desaparición forzada durante la dictadura civil-militar encabezada por Augusto Pinochet fue de 1.469 personas: 1.092 detenidos desaparecidos y 377 ejecutados políticos sin entrega de cuerpos. A la fecha sólo se han podido identificar los restos óseos de 307 víctimas.
La búsqueda de justicia para Andrés
A continuación se presenta una cronología de las acciones judiciales y de los hechos ocurridos durante 49 años.
16 DE OCTUBRE DE 1973. En Paine detienen a 22 personas, entre ellos Andrés Pereira Salsberg. Son ejecutados por la Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
5 DE NOVIEMBRE DE 1973. Familia de Pereira interpone un recurso de amparo. Corte de Apelaciones de Santiago remite los antecedentes a la Corte Marcial que después de 18 meses se declara incompetente.
13 DE JUNIO DE 1975. La Corte de Apelaciones de Santiago se declara competente y rechaza el recurso de amparo.
28 DE NOVIEMBRE DE 1974. El expediente de Pereira fue incluido en un recurso de amparo masivo en la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicha corte rechaza el recurso, lo mismo hace la Corte Suprema.
31 DE ENERO DE 1975. La Corte Suprema designa a Enrique Zurita como ministro en visita, quien en septiembre del mismo año sobresee el caso porque no está claro que exista un delito.
23 DE MARZO de 1975. Se interpone una denuncia por presunta desgracia en el Juzgado de Letras del Maipo (Buin) por la detención y desaparición de 22 personas el 16 de octubre de 1973 en Paine. Tribunal pide antecedentes a la Escuela de Infantería de San Bernardo, quienes afirman no tener antecedentes.
26 DE NOVIEMBRE DE 1976. El Juez Javier Torres cierra la causa porque no hay antecedentes que acrediten los hechos.
13 DE ENERO DE 1977. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el sobreseimiento temporal.
23 DE MARZO 1977. Se reabre la causa acogiendo una petición de los denunciantes. El Juez Fernando Montenegro vuelve a sobreseer temporalmente la causa, pero la Corte de Apelaciones revoca su decisión.
13 DE MARZO DE 1978. El juez Montenegro se declara incompetente y entrega los antedecentes al 2° Juzgado Militar.
18 DE MAYO DE 1978. El juez militar y general de brigada, Enrique Morel y el auditor de ejército, teniente coronel, Joaquín Earlbaum, devuelven el caso al Juzgado de Letras de Maipo.
26 DE MARZO DE 1979. El juez de la Corte Suprema de Rancagua Juan Rivas es nombrado ministro en visita. Realiza diligencias, pero no logra obtener información
1979. El juez Rivas se declara incompetente y deriva el caso a la recién constituida Corte de Apelaciones de Pedro Aguirre Cerda.
1978/ Decreto Ley de Amnistía n°2192 aplica a delitos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1978.
ABRIL DE 1979. El ministro Humberto Espejo está a cargo de la investigación.
12 DE DICIEMBRE DE 1979. El ministro Humberto Espejo se declaró incompetente y envió el caso a la Fiscalía Militar. Los antecedentes contenidos en la causa Rol Nº 1-79 adjudicaban la autoría de los delitos a personal de la Escuela de Infantería de San Bernardo y de la Subcomisaría de Paine.
6 DE MARZO DE 1980. La Corte Marcial revocó la declaración de incompetencia del ministro Espejo.
5 de JUNIO DE 1980. Ante la negativa del Ejército a constatar sus indagatorias, el Ministro Espejo se declaró incompetente por segunda vez.
25 DE JULIO DE 1980. La Corte revocó la decisión y ordenó hacer nuevas indagatorias.
11 DE AGOSTO 1980. El juez Humberto Espejo accede a la solicitud de inhibición presentada por el auditor del Ejército Joaquín Erlbaum y el juez militar general de brigada Osvaldo Hernández. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, confirman la inhibición
17 DE SEPTIEMBRE DE 1980. Antecedentes del caso pasan al 2° Juzgado Militar de Santiago.
24 DE MAYO DE 1982. La causa es sobreseída argumentando que no está acreditada la participación de personal de las Fuerzas Armadas en los crímenes investigados.
1983/ Falleció Hernán Parada, el abogado de la familia Pereira, siendo reemplazado por el abogado Nelson Caucoto.
MARZO DE 1984. Ante la apelación de esta sentencia, la Corte Marcial revocó el sobreseimiento y ordenó diligencias. Todos los oficiales y suboficiales llamados a declarar negaron su participación en los hechos.
FEBRERO DE 1992. La Corte Marcial instruyó que la investigación volviera a sumario y ordenó la exhumación de seis tumbas en el Patio 29 del Cementerio General.
2000. Ninguna de las causas relacionadas con las víctimas de Paine estaba abierta.
2001. Se presenta una querella contra Augusto Pinochet por el caso Paine, que agrupa a 90 familias de las víctimas.
2002. María Stella Elgarrista asume como jueza de dedicación preferente, modalidad establecida por la Corte Suprema para los casos de desaparición forzada después de los acuerdos de la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos(1999-2000).
2007. Asume la causa el ministro Héctor Solís Montiel de la Corte de Apelaciones de San Miguel, logrando ubicar el lugar donde fueron ejecutados los 22 hombres detenidos el 16 de octubre de 1973. En 2008 el ministro Solís sometió a proceso a siete personas (un militar y seis civiles) por su responsabilidad en los secuestros.
30 DE OCTUBRE DE 2013. Muere el ministro Solís. Asume Marianela Cifuentes como ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
29 DE OCTUBRE DE 2019. Sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad penal de 13 miembros del Ejército y Carabineros en retiro, y de un civil por 14 secuestros calificados de campesinos ejecutados en la Cuesta Chada el 3 de octubre de 1973, y de 24 campesinos de Paine, ejecutados en el sector Los Quillayes, cercano al Lago Rapel, el 16 de octubre de 1973.
10 DE NOVIEMBRE DE 2020. Tras apelación a la sentencia, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel cambió la calificación de los hechos, de secuestro calificado a homicidio calificado cometido con alevosía. Al mismo tiempo la Corte acogió la solicitud de las defensas de aplicar la ‘prescripción gradual’ de la pena y rebaja las penas de los culpables.
14 DE JUNIO DE 2022. La Corte Suprema confirma el delito de homicidio calificado para todos los imputados, excepto para uno, y califica los crímenes como de lesa humanidad. Aplica condena a 10 ex militares y un ex Carabinero.
La justicia tarda, ¿pero llega?
Hugo Rojas y Elizabeth Lira señalan en el artículo que: “El Caso Pereira ejemplifica la larga lucha de los familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, no sólo por encontrar los restos de sus desaparecidos, sino que también para lograr que se haga justicia y se condene a los responsables”.
Y agregan, “Este caso muestra las múltiples complejidades que todavía persisten en Chile para conocer y socializar la verdad, reparar a las víctimas y combatir la impunidad en sede judicial, a pesar de los obstáculos y limitaciones de la vía judicial durante y después de la dictadura”.
En el artículo también se destaca como desde los primeros meses de la dictadura, los profesionales de organismos de derechos humanos documentaron las denuncias de las desapariciones con gran acuciosidad y profesionalismo y cómo dichos archivos sobre desapariciones forzadas constituyen la presencia social permanente de los ausentes, en especial cuando son vistos y revisados por miles de personas.
Para recordar…
Los procesos judiciales sobre casos de desaparición forzada con sentencia definitiva de la Corte Suprema entre 2002 y 2019, corresponden a cinco casos de desaparición, 40 casos de secuestro y 194 de secuestro calificado, sobre un total de 490 sentencias sobre violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Sin embargo, cabe señalar que al 2020 había 1.506 causas de derechos humanos aún pendientes en los tribunales de justicia, según la propia información de la Corte Suprema (2021).
Revisa la nota original en viodemos.cl